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Derecho Concursal. Para persona física y jurídica.
El Derecho concursal es la rama del Derecho mercantil formada por las normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores.1 Su finalidad es buscar una solución a la situación de insolvencia de un deudor respecto a varios de sus acreedores, para que el primero pueda finalmente cumplir con sus obligaciones. En Derecho español su regulación se encuentra regulada a través del Real Decrto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Ante una situación de crisis económica o insolvencia, la legislación concursal permite al concursado estudiar dos tipos de soluciones como conclusión del concurso: convenio o liquidación.
Convenio entre el deudor y la mayoría de sus acreedores ordinarios: los créditos del deudor serán satisfechos con las correspondientes quitas y/o esperas.
O bien, liquidación del patrimonio del deudor (no confundir con la liquidación de las sociedades mercantiles): consiste en realizar la liquidación ordenada de todo el patrimonio del deudor concursado para la satisfacción igualmente ordenada de sus deudas. Se trata de una conversión en dinero de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso mediante la realización de los mismos para el pago de los acreedores.
Ley Segunda Oportunidad
A través de la segunda oportunidad conseguimos que personas físicas ( particulares y autónomos) puedan cancelar sus deudas pudiendo dejar atrás una situación económica complicada y volver a empezar. En Sorní Abogados analizamos tu caso para comprobar si cumples los requisitos y se puede aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad, ley 25/2015 de 28 de Julio.
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